INFORMACIÓN TRIBUTARIA
Tuesday, August 2, 2011INFORMACIÓN TRIBUTARIA
A partir del mes de agosto se vence el plazo para presentar declaración de renta de persona natural.
Tenga en cuenta lo siguiente:
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
Radica en el pago de una suma de dinero como impuesto una vez configurados los presupuestos legales.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES
- Registrarse en el RUT: informando dirección, actividad económica, responsabilidades fiscales
- Actualizar el RUT.
- Presentar declaraciones tributarias
- Retener
- Informar en medios magnéticos o según lo exija la Admón tributaria.
- Facturar
- Certificar
- Atender Requerimientos
- Conservar documentos hasta por 5 años
- Llevar contabilidad si es comerciante o sociedad según normas Código de Comercio.
SANCIONES EN RELACION CON EL RUT
- Atraso en la inscripción. Clausura del establecimiento por un día o multa de 1 UVT por cada día de atraso.
- Por no actualizarlo. 1 UVT por cada día de atraso. Si es por dirección 2 UVT.
- Por no exhibir en lugar visible inscripción en el Régimen simplificado. clausura del establecimiento por tres (3) días.
- Por informar datos falsos, equivocados en el RUT. 100 UVT.
SUJETOS PASIVOS
1. Los entes públicos
- Empresas industriales y comerciales del estado y
- Sociedades de economía mixta.
2. Las sociedades
- anónimas y asimiladas
- limitadas y asimiladas.
3. Entes colectivos sin personería jurídica
- Sucesiones ilíquidas
- Asignaciones y donaciones modales.
4. Los contribuyentes con tratamiento tributario especial
5. Las personas naturales
DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
NORMA GENERAL:
Deben presentar declaración todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta
EXCEPCIONES:
No están obligados a presentar declaración de renta:
- Contribuyentes de menores ingresos
- Asalariados
- Trabajadores independientes
- Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia.
- Empresas extranjeras sin domicilio en Colombia que se dedican a la prestación del servicio de transporte aéreo, marítimo internacional.
CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS NO DECLARANTES
- Que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas. (rentistas de capital, comerciantes pequeños, accionistas o socios pequeños).
- Que no sean responsables del IVA.
- Que en el año 2010 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $ 34.777.000. (1400 UVT)
- Que a Diciembre 31 DE 2010 el patrimonio bruto no exceda de $ 110.498.000. (4500 UVT).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2010 no excedan de la suma de $ 68.754.000. ( 2800 UVT)
- Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2010 no superen la suma de $ 68.754.000. (2800 UVT) y
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2010 no exceda de $ 110.498.000. (4500 UVT).
ASALARIADOS NO DECLARANTES
- Que los ingresos brutos provengan al menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral.
- Que no sean responsables del IVA.
- Que durante el año 2010 hayan obtenido ingresos inferiores a $ 100.013.000 (4.073 UVT).
- Que a Diciembre 31 de 2010 el patrimonio bruto no exceda de $ 110.498.000. (4500 UVT).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2010 no excedan de $ 68.754.000. (2800 UVT).
- Que el total de compras y consumos durante el año gravable/10 no superen la suma de $ 68.754.000. (2800 UVT).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2010 no exceda de $ 110.498.000. (4500 UVT).
TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO DECLARANTES
- Que el 80% o más de los ingresos facturados se originen en honorarios, comisiones o servicios.
- Que sobre los anteriores ingresos se haya practicado retención en la fuente.
- Que no sean responsables del IVA.
- Que durante el año 2010 hayan obtenido ingresos inferiores a $ 81.032.000 (3300 UVT)
- Que a Diciembre 31 de 2010 el patrimonio bruto no exceda de $ 110.498.000. (4500 UVT).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2010 no excedan de la suma de $ 68.754.000. (2800 UVT)
- Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2010 no superen la suma de $ 68.754.000. (2800 UVT), y
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2010 no exceda de $ 110.498.000. (4500 UVT).
PATRIMONIO PARA ESTABLECER OBLIGACION DE DECLARAR
PATRIMONIO BRUTO. Está conformado por todos los bienes y derechos apreciables en dinero que posea el contribuyente a 31 de diciembre, tanto dentro como fuera del país, tales como: Efectivo, Bancos, CDT, Derechos fiduciarios, Acciones y aportes en sociedades, Activos fijos o inmovilizados, Inventarios.
PASIVOS. Son todas las obligaciones a su cargo que tiene el contribuyente a 31 de diciembre debidamente respaldadas.
PATRIMONIO BRUTO – PASIVOS = PATRIMONIO LIQUIDO
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
- Que sean comerciantes o artesanos minoristas o detallistas, agricultores y ganaderos o prestadores de servicios gravados.
- Que hayan obtenido ingresos brutos en el año 2010 por la actividad gravada, inferiores a 4000 UVT $98.220.000.
- Que posean un solo establecimiento de comercio, oficina, sede o local.
- Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o sistemas de explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año 2010, contratos de venta o prestación de servicios superiores a 3.300 UVT: $ 81.032.000.
- Que no celebren durante el año 2011, contratos de venta o prestación de servicios superiores a 3.300 UVT: $ 82.936.000.
- Que el total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere las 4.500 UVT: $ 110.498.000.
- Que el total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 no supere las 4.500 UVT: $ 113.094.000…Ver art. 499 ET
CONDICIONES DEL INGRESO PARA QUE SEA RENTA
- Que se trate de ingresos ordinarios o extraordinarios.
- Que sean en dinero o en especie.
- Que sean susceptibles de incrementar el patrimonio.
- Que se hayan realizado en el año.
- Que no estén exceptuados.
COSTOS
REQUISITOS
- Relación de causalidad
- Necesidad
- Realización
- Proporcionalidad
- Soporte:
- Factura con requisitos legales
- Documento equivalente con requisitos legales
- RUT para primer pago a régimen simplificado
CLASIFICACION DEDUCCIONES
Generales:
Expensas necesarias, salarios, prestaciones sociales, intereses, impuestos, depreciación, amortización, gastos en el exterior, provisiones, donaciones, aportes, etc.
Especiales:
- Sector agrícola
- Sector agropecuario
- Sector inversiones en desarrollo científico y tecnológico
- Sector mejoramiento y control ambiental
- Sector inversiones en hidrocarburos y minería
- Por inversión en activos fijos reales productivos.
DEDUCCIONES
- Intereses, disminuidos con el componente inflacionario no deducible.
- Aportes parafiscales
- Aportes del empleador a Fondos de Pensiones
- Aportes obligatorios a salud
- Pagos por salud a medicina prepagada y/o por educación sin que excedan del 15% del ingreso laboral gravado, siempre que el trabajador haya obtenido ingresos brutos laborales totales inferiores a 4600 UVT en el año inmediatamente anterior. ($ 112.953.000 año gravable 2010). ARTICULO 387 ET
- Intereses por financiación en compra de vivienda hasta 1200 UVT ($ 29.466.000 año 2010).
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS
- 100% de los impuestos locales (ICA, y Predial incluido avisos y tableros), pagados efectivamente en el año y que tengan relación de causalidad con la actividad económica.
- 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF pagado en el año gravable, tenga o no relación de causalidad con la renta del contribuyente, siempre que estén debidamente certificados. VER ARTICULO 115 INC.2
RENTAS LIQUIDAS ESPECIALES
- Renta por recuperación de deducciones
- Renta en contratos de servicios autónomos
- Renta presuntiva
RENTA PRESUNTIVA
Es el mínimo de rentabilidad que debe declarar todo contribuyente anualmente.
Equivale al 3% del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
No obligados ARTICULO 191 ET
- Entidades de régimen especial.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios,.
- Fondos de inversión, valores, comunes de pensión o cesantías
- Empresas de transporte masivo metropolitano
- Sociedades en concordato.
- Sociedades en liquidación por los 3 primeros años.
CALCULO RENTA PRESUNTIVA
Año gravable 2010
Valor Patrimonio Líquido de 2009
Menos:
- VPN de aportes y acciones en sociedades nacionales
- VPN de bienes vinculados en sociedades en periodo improductivo
- VPN de bienes afectados por fuerza mayor o caso fortuito.
- VP de bienes vinculados a empresas mineras diferentes a hidrocarburos líquidos y gaseosos.
- El primer $ 308.919.000 del valor de la casa de habitación.
- Los primeros $ 451.497.000 de activos destinados al sector agropecuario.
= Patrimonio Base para presuntiva
X 3%
= RENTA PRESUNTIVA
+ Renta gravable generada por activos excluidos
= RENTA PRESUNTIVA DEFINITIVA
RENTAS LABORALES EXENTAS
- Indemnización por accidentes de trabajo
- Indemnización por enfermedad
- Indemnización por protección a la maternidad
- Lo recibido por gastos de entierro del trabajador
- Auxilio de cesantías e intereses de cesantías
- Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales sobre el pago que no exceda de 1000 UVT ($ 24.555.000 Año 2010)
- Indemnizaciones sustitutivas de pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensionar.
- El seguro de muerte y compensaciones por muerte a militares
- Gastos de representación…… CARTILLA PAG 99-104.
RENTAS LABORALES EXENTAS
- El exceso de salario básico percibido por oficiales y suboficiales de Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- El 25% del total de pagos laborales, sin que exceda mensualmente para el 2010 de 240 UVT ($ 5.893.000)
- Cesantías pagadas por fondos de cesantías las cuales están exentas en un 100% si el salario promedio de los últimos seis meses antes de recibirlas no excede de 350 UVT. ($ 8.796.000 año 2010). De 350 UVT en adelante la exención se gradúa hasta llegar a 0% exento. ART.206 ET.
- Indemnizaciones recibidas por servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de entidades públicas nacionales, deptles, distritales y municipales.
OTRAS RENTAS EXENTAS ART.207-2 ET
- Venta de energía eléctrica generada con base en recurso eólico, biomasa o residuos agrícolas para las empresas generadoras. 15 AÑOS
- Prestación del Servicio de transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado. 15 AÑOS
- Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la ley. 30 AÑOS.
- Servicios hoteleros en hoteles que se remodelen dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la ley . 30 AÑOS.
- Servicios de ecoturismo. 20 AÑOS
- Aprovechamientos de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, inversiones en nuevos aserríos, y posesión de plantaciones maderables.
- Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de inmuebles construidos para vivienda. 10 AÑOS MAXIMO.
- Nuevos productos medicinales y software elaborado en Colombia. 10 AÑOS.
- Utilidad en la enajenación de predios destinados a utilidad pública que hayan sido aportados a patrimonios autónomos. 10 AÑOS MAXIMO.
RENTAS GRAVABLES ESPECIALES
- En transporte internacional.
- En explotación de películas cinematográficas.
- En explotación de programas de computador.
- Por comparación patrimonial.
- Por activos omitidos o inclusión de pasivos inexistentes.

VALOR UVT
- Valor UVT: 2006: $ 20.000
- Valor UVT 2007: $ 20.974
- Valor UVT 2008: $ 22.054
- Valor UVT 2009: $ 23.763
- Valor UVT 2010: $ 24.555
GANANCIAS OCASIONALES
- Loterías, rifas, apuestas, premios, chances y similares: tienen tarifa del 20% sobre la ganancia ocasional neta.
- Herencias legados donaciones y porción conyugal. Exentos: 1200 UVT. ($ 29.466.000 Año 2010)
- VER ARTICULO 307 ET.
TARIFAS GANANCIAS OCASIONALES ARTICULO 313 AL 317 ET
- Para loterías rifas apuestas y similares: 20%
- Para personas naturales residentes: la misma tabla del impuesto sobre la renta.
- Para personas naturales extranjeras sin residencia: 33%
- Para personas jurídicas: 33%
DESCUENTOS TRIBUTARIOS ARTÍCULO 249 AL 260 ET
- Descuento por reforestación
- Descuento por impuestos pagados en el exterior
- Descuento para empresas nacionales de transporte internacional aéreo o marítimo
- Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en importación de maquinaria industrial para industrias básicas
- Descuento para empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto o alcantarillado
- Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias
ANTICIPO
Obligados a liquidarlo: todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta.
OPCIONES:
- Impuesto neto de renta x 25%: 1º vez
50%: 2º declaración
75%: 3º y ss declaraciones
Menos retenciones en la fuente= Anticipo 1.
- Impuesto neto de renta A.G + Impuesto neto de renta año anterior x 50% o 75% Menos retenciones en la fuente= Anticipo 2
- El contribuyente escoge la opción.
SANCIONES
POR EXTEMPORANEIDAD ARTICULO 641 ET
- 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad sin exceder del 100% del impuesto a cargo.
- Si no resulta impuesto a cargo: 0.5% de los IB del respectivo período por cada mes o fracción, sin exceder de la menor de las siguientes:
- 5% de los Ingresos brutos
- Dos veces el saldo a favor del período, o
- 2.500 UVT: $ 62.830.000 Año 2011
- Si no hay impuesto a cargo ni ingresos en el período gravable: 1% del P.L del año anterior sin exceder de la suma menor de:
- 10% del P.L.
- Doble del saldo a favor del período o $ 2.500.UVT. ( $62.830.000 2011)
OTRAS SANCIONES
- Por corrección. 10% de la diferencia entre el saldo a pagar de la declaración de corrección y el saldo a pagar de la última declaración.
- Por no declarar. 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del respectivo año, la que sea mayor.
- Por inexactitud. 160% de la diferencia entre el valor determinado oficialmente y el determinado en la declaración.
OTRAS NORMAS APLICABLES PARA EL AÑO 2011
- Sanción mínima: $ 251.000
- Personas naturales agentes de retención: Que sean comerciantes con patrimonio bruto o ingresos brutos en el 2010 superiores a 30.000 UVT. $ 736.650.000.
Personas obligadas a presentar declaraciones tributarias con firma de Contador Público cuando los Ingresos Brutos o el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008 sean superiores a 100.000 UVT. $ 2.455.500.000


